Lecciones de renta y seguridad social para estudiantes de ESO y bachillerato

18.03.2021

En pocos días tendremos aquí la campaña de renta 2020, así que es buen momento para que sus adolescentes saquen la calculadora de las mochilas. Este año, además, hay motivación extra pues algunos «youtubers»[1] han logrado que estas cuatro letras (I-R-P-F) sean reconocidas en cualquier chat de Instagram.

El IRPF es un impuesto silencioso que, para el común de los asalariados, sólo hace ruido una vez al año, por aquello de ajustar cuentas.

No nos engañemos, la renta la pagamos (ustedes y yo) todos los meses o cada vez que recibimos un pago. Si, como es habitual, esto sucede mes a mes, ahí tienen gran parte de la diferencia entre el bruto y el limpio.

-A mí hábleme de lo que me ingresan.

-De acuerdo. Lo que le ingresan es el bruto menos la renta y la Seguridad Social.

-¿La renta no se paga una vez al año?

Hacemos números una vez al año. Lo que a usted le transfiere su empresa a la cuenta corriente cada mes no es su sueldo. Bueno sí. Es su sueldo neto de IRPF y de cotizaciones a la Seguridad Social.

-¡Explique!

Pongamos que su sueldo asciende a 1 800 euros mensuales. Es usted una de las personas afortunadas en este país con contrato indefinido y jornada completa. Además, tiene derecho a dos pagas extraordinarias, cada una de 1 500 euros, en junio y diciembre. Siendo esto así, calculemos su aportación a la Seguridad Social (pertenece, como persona asalariada, al gran club del Régimen General de la Seguridad Social o RGSS).

-Bueno, mire, eso ya lo sé. Aporto a la Seguridad Social un porcentaje de lo que cobro todos los meses. Eso me dará derecho a pensión cuando me jubile.

-Algo así. En su caso, usted aporta a la Seguridad Social el 6,35% del que sería su sueldo mensual si las pagas extraordinarias las recibiera repartidas a lo largo de los doce meses del año[2]. Está usted aportando su granito de arena para cubrir:

  • bajas laborales, incapacidad permanente, jubilación, orfandad, viudedad, prestación de maternidad y paternidad, etcétera (¡contingencias comunes!): 4,7%
  • prestación por desempleo: 1,55%
  • formación de las personas trabajadoras: 0,10%

Así que su empresa tiene orden de retenerle la cantidad de 130,18 euros (el 6,35% de 2 050 euros) de su sueldo mensual, cantidad que se ingresará en la Seguridad Social.

-¿Y la renta?

También. La Agencia Tributaria habrá dado orden de que a usted se le retenga un porcentaje de su sueldo mensual y sea ingresado en hacienda como pago anticipado de impuestos. Este porcentaje varía en función de su situación personal y familiar y también de sus movimientos laborales. Pongamos que, en su caso, este porcentaje es del 20% así que:

Ahí lo tiene. Su empresa le ingresará este mes la cantidad de 1 309,82 euros. Es su sueldo líquido, descontada su aportación a la Seguridad Social (cotización) y el pago adelantado de IRPF (retención). Usted gana 1 800 euros, aunque dispone, para empezar el mes, de 1 309,82 euros. Ahora ya sabe, a pagar recibos. Adminístrelo bien.

-Entonces, ¿la campaña de la renta?

Pues resulta que en abril llega la hora de ajustar cuentas por lo que usted ganó el año pasado. Imagine (sólo por un momento, permítame la licencia) que es usted una persona soltera, sin hijos ni abuelos a cargo, sin ahorros, con vivienda en propiedad adquirida hace un par de años, sin ninguna posibilidad de deducir otros gastos. Estas serían sus cuentas con el fisco, relativas a 2020:

A esta cantidad le vamos a aplicar los tipos de gravamen. Más bajo para los primeros euros, aumentando el porcentaje según vamos avanzando (¡el IRPF es un impuesto progresivo!)[3]

Así que debe usted pagar, por las rentas obtenidas en 2020, la cantidad de 4 476,85 euros. No obstante, hay una cantidad de dinero que se supone indispensable para que una persona como usted (soltera y sin personas a cargo) pueda vivir. Esa cantidad es de 5 550 euros y se llama mínimo personal y familiar. Por tanto, se la vamos a descontar en el primer tramo (el que va al 19%). Mire, mire, por esos primeros euros no va a pagar usted impuestos:

Restamos el mínimo personal y familiar: 5 550 · 0,19 = 1054,50 euros.

Así que, finalmente, lo que tiene usted que pagar por IRPF 2020 es la cantidad de 3 422,35 euros. De esa cantidad,¿cuánto había pagado ya, en 2020, mes a mes? (¿se acuerda de las retenciones en su nómina?)

360 · 12 + 300 · 2 = 4 920 euros[4]

¡Le sale a devolver! Ya había pagado usted el IRPF de 2020 durante 2020 (y más aún), así que ahora la Agencia Tributaria le devolverá la diferencia, es decir, 1497,65 euros.

¡Ah, por cierto! Se nos olvidaba. ¿Cuánto paga usted de IRPF en porcentaje? Ya le adelanto que no es el 30%. Es muy fácil calcularlo. Como siempre, la parte entre el todo:

Pues esta es la lección de IRPF y Seguridad Social para nuestros adolescentes de cuarto de ESO y bachillerato. Como ven, la campaña de renta llega todos los años, más o menos por estas fechas, también a los IES ¿o no? 

[1] https://www.efe.com/efe/espana/gente/el-rubius-se-muda-fiscalmente-a-andorra-y-reabre-debate-sobre-pago-hacienda/10007-4443630

[2] La cotización se calcula multiplicando la base de cotización por los tipos de cotización. En este caso sencillo, la base de cotización incluye el sueldo y el reparto mensual de las dos pagas extraordinarias (prorrata):

[3] Puede encontrar los tramos de renta y sus respectivos tipos impositivos (estatales y autonómicos) en https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/19Presentacion/100/8_6_3.shtml

[4] La Agencia Tributaria había dado orden de que a usted se le retuviera el 20% de sus rentas laborales, también de las dos pagas extraordinarias de 1 500 euros que recibe en junio y diciembre, respectivamente.

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